DERECHO PRIVADO DIFERENCIAS
La diferencia fundamental entre derecho público y privado, como dijimos, estriba en la presencia del Estado. En principio, si las acciones atañen al Estado o a la administración pública, se tratará de un acto de derecho público; mientras que si involucran a dos o más particulares, asuntos de índole personal o patrimonial de terceros, se tratará de un acto de derecho privado.
Esto significa, en términos concretos, que las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación, ya que el Estado es el garante del pacto social y es quien debe velar por el cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución Nacional, incluyendo vigilarse a sí mismo.
En cambio, las normas del derecho privado son nombras de coordinación, pues sirven para poner de acuerdo o regular las negociaciones entre dos partes independientes e iguales ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre la otra.
También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe como un particular, comprando o vendiendo bienes y servicios, negociando con otros Estados o con particulares internacionales, etc. En esos casos, también, hablaremos de derecho privado, ya que el Estado se someterá como una persona cualquiera a los términos de igualdad ante la ley y de autonomía de la voluntad.

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